viernes, 20 de junio de 2014

aforamiento

El PP prevé un aforamiento de don Juan Carlos con efecto retroactivo

El aforamiento (stricto sensu, es decir, dejando aparte la materia civil) implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. Por ejemplo, según el art. 71,3 de la CE, “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” y el art. 102,1 atribuye el mismo privilegio al Presidente del Gobierno y sus ministros. Verdaderamente, si sólo fueran ellos ya sería malo, pero como a lo bueno todo el mundo se apunta, la Ley ha extendiendo esta prerrogativa a los parlamentarios autonómicos, a altos cargos de la Judicatura, de la Fiscalía, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Defensor del Pueblo, a los altos cargos políticos de las CCAA… hasta alcanzar un número que ronda los ¡diez mil! como mínimo (sí, como el ejército de Jenofonte, aunque si incluimos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que también tienen su propio aforamiento, el ejército ya es decididamente moderno).




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