domingo, 17 de marzo de 2013

quito, ta.

Las quitas no deben afectar a los depósitos de hasta 25.000 euros, según el Parlamento Europeo

quito, ta.

(Del lat. jurídico y mediev. quitus).

1. adj. Libre, exento.

2. m. ant. quita.

3. f. Der. Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor.

quita y espera.

1. f. Der. Petición que un deudor hace judicialmente a todos sus acreedores, bien para que estos aminoren los créditos o aplacen el cobro, o bien para una u otra de ambas concesiones.

 


El Condor Pasa - Los Incas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario