Las quitas no deben afectar a los depósitos de hasta 25.000 euros, según el Parlamento Europeo
quito, ta.
(Del lat. jurídico y mediev. quitus).
2. m. ant. quita.
3. f. Der. Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor.
1. f. Der. Petición que un deudor hace judicialmente a todos sus acreedores, bien para que estos aminoren los créditos o aplacen el cobro, o bien para una u otra de ambas concesiones.
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